jueves, 16 de agosto de 2007

LEGISLACIÒN LABORAL



OBJETIVOS

1. Normas y leyes
2. Derechos y deberes
3. Contrato de aprendizaje
4. Salud
5. Derecho fúnebre
6. Dominicales y festivos
7. Horas extras

CONSEPTO DEL TRABAJO

CONSEPTO GENÉRICO: son los procesos mediante el cual el hombre logra la transformación del medio ambiente.

CONCEPTO JURÍDICO: es el trabajo que una persona natural o jurídica realiza y lo hace en beneficio de otra bajo su dependencia y/o subordinación y estaremos en presencia de un trabajo regulado por las Normas del Derecho Laboral.

EL DERECHO LABORAL: es un derecho especial dirigido a un grupo determinado de personas que se encuentran en un momento dado dentro de ciertas condiciones y se desarrolla para la protección de los trabajadores dependientes.

ESTABLECIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
§ Igualdad de las personas ante la ley
§ La prohibición de la esclavitud, la servidumbre y trata de seres humanos
§ El trabajo como derecho y obligación social protegido por el estado
§ La libertad para escoger oficio y profesión.
§ El derecho a la constitución de sindicato o asociación.
§ Igualdad de derecho y oportunidades entre el hombre y la mujer.
§ Derecho a la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio y además como un derecho irrenunciable.
§ Igualdad de oportunidades para los trabajadores
§ Derecho a una remuneración mínima y vital proporcional a la cantidad de trabajo.
§ Estabilidad en el empleo.
§ Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales.
§ Facultad para conciliar sobre los derechos inciertos y discutibles.
§ Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interrupción de las fuentes formales del derecho.
§ Capacitación, adiestramiento y el descanso necesario.
§ Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajo de los menores de edad.
§ Pago oportuno y reajuste periódico de las personas legales.
§ Garantía de que la ley en los contratos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores.
§ Garantía del derecho de huelga.
§ La probabilidad y posibilidad de que la ley establezca estímulos y medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.
§ El deber que tiene el estado de promover a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO


De la justicia social: es la de lograr la justicia, en las relaciones que surge entre los empleados y los trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibro social. Del carácter del orden público
De la territorialidad: las normas laborales son de carácter público y por lo tanto son irrenunciables, el legislador así lo ha reconocido con la corte suprema de justicia que la parte débil de la relación laboral es el trabajador y se supone que el empleador está mejor capacitado para defenderse en la relación con éste.
De la obligación del trabajo: la ley laboral colombiana se aplica en todo el territorio nacional teniendo en cuenta la determinación legal de éste que comprende no solo el espacio físico sino todo aquello que por concepción legal se entiende como parte integrante de la nación.
protección del trabajo: el trabajo goza de la protección del estado en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes, los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y óptima protección para las garantías y eficiencia de sus derechos de acuerdo con sus atribuciones.
Igualdad de los trabajadores: todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías y en consecuencia queda obligada toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución.
Del derecho del trabajo: toda persona tiene derecho al trabajo y gozar de la libertad para escoger profesión y oficio dentro de las normas presentes en la constitución y la ley.
Del derecho a la asociación y huelga:
1. Del mínimo de derecho
2. De la interpretación de las normas laborales
3. De la bilateralidad de la relación laboral

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