CONTRATO DE TRABAJO: es un acuerdo en virtud del cual una persona natural se obliga para ci otra persona natural o jurídica a prestar un servicio cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo a cambio por su labor una remuneración.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
1. La actividad personal del trabajo es decir el trabajo realizado por si mismo.
2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador entendida como la facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo e imponerle reglamentos por el tiempo de duración del contrato.
3. Un salario como retribución del servicio prestado.
el salario debe tener:
Actividad + subordinación + remuneración = contrato de trabajo.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO :
1. POR SU FORMA:
a) Contratos Verbales: es cuando el acuerdo de voluntades se ha establecido de manera oral donde el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo en los siguientes puntos:
La índole de trabajo y el sitio donde hay que realizarla.
La cuantía y forma de remuneración ya sea por unidades
tiempo, obras ejecutadas, por tarea o destajo y los
periodos que regula su pago.
La duración del contrato.
b) Contratos Escritos: deben constar de un documento firmado por las partes destinándose uno para cada uno de ellos y contener necesariamente cláusulas sobre:
Identificación y domicilio de las partes
Lugar y fecha de celebración del contrato
Naturaleza del contrato
Lugar donde se va prestar el servicio
Cuantía o remuneración
Forma y periodo de pago
Estimación de su valor en caso de que haya suministros de habitación y administración como parte del salario.
Duración del contrato y terminación del mismo.
Los siguientes contratos que deben celebrarse por escrito son:
Contrato de aprendizaje
Contrato de término fijo
Contratos con extranjeros no residentes en Colombia
Enganches de trabajadores para el exterior, se debe pactar por escrito, el periodo de prueba.
Por su Duración:
Por el tiempo que dure la realización de la obra: es aquel contrato en el cual la duración del mismo no esta determinada por una fecha exacta, sino que subsiste mientras se realiza una labor específica o se ejecute una obra determinada, debe cumplir con unas condiciones:
- Debe especificarse claramente la labor que se trate.
- Debe pactarse por escrito aunque la ley no lo obligue por los problemas que se puedan presentar con el contratista.
Ocasional o transitorio: es aquel de corta duración inferior a 30 días y se refiere a las labores distintas a las actividades normales del patrón.
CONDICIONES:
- No puede exceder de1 mes.
- Debe desarrollarse en las actividades diversas a las normales del empleador.
- No requiere la formalidad de escrito.
- En éste caso el trabajador esta excluido del régimen prestacional.
A término fijo: es aquel en el que se establece la fecha de la actividad.
CONDICIONES:
- Debe constar por escrito su duración, no puede ser inferior a 3 años pero es renovable indefinidamente a voluntad de las partes.
De denominación indefinida: es aquel contrato que se conoce la fecha exacta de su iniciación pero no se establece su terminación.
CARACTERÍSTICAS:
- Es el más usual.
- Puede darse escrito y verbal.
- Solo puede terminarse por voluntad de las partes, darse una justa causa establecida por la ley y mediante una indemnización.
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 108 su contrato debe incluir las siguientes disposiciones:
Datos institucionales de la empresa.
Condiciones de administración, aprendizaje y periodo de prueba.
Trabajadores accidentales o transitorios.
Horario de trabajo.
Horas extras, reconocimiento y pago.
Permiso y vacaciones.
Salario.
Lugar, día y periodo de pago.
Sujeción de servicio médico.
Prescripción de orden y seguridad.
Seguridad laboral.
Orden jerárquico.
Condicionamiento según sexo y edad.
Normas para ejecutar una labor.
Obligaciones y prohibiciones especiales.
Niveles de faltas y sanciones.
Prestaciones adicionales.
Publicación y vigencia del reglamento.
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Sanciones publicitarias.
Suspensión de trabajo.
Multas.
Sanción condicionaria.
Multas descontables.
El empleador no esta eximido del pago de sus salarios.
Procedimiento para imponer sanciones.
Aprobación y procedimiento.
Publicación.
Vigencia.
PERIODO DE PRUEBA
Etapa inicial del contrato de trabajo por parte del empleador; apreciar actividades del trabajador (art. 76 CST) el periodo debe constar por escrito basta con elaborar un documento donde pacte la iniciación de labores y termino acordado, el periodo de prueba no puede exceder más de 60 días.
- Si es verbal no puede despedir a ninguno cuando este en el contrato de prueba de lo contrario su pena será pagar indemnización por despido injusto= 45 días de salario.
- En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración es inferior a un año en el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte a 2 meses.
- Cuando un empleador y un empleado se celebran contratos sucesivos no es válido la estipulación del periodo de prueba, salvo el primer contrato Ej.: un trabajador se contrata por 12 días la quinta parte es de 24 días (mayor 2 meses).
EXEPCIONES:
- Los aprendices, son los primeros 3 meses de formación metódica.
- El servicio doméstico son los primeros 15 días apartir de su vinculación laboral, es el único que no requiere que sea pactado por escrito.
- El jefe debe estar atento a supervisar la labor del trabajador.
DERECHOS DEL TRABAJADOR:
Afiliación al sistema de Seguridad Social Integral pensión y salud.
Pago oportuno del salario.
Pago de auxilio de transporte cuando devengue 2 salarios mínimos.
Valor de intereses de cesantías.
Normas del trabajador
Responsabilidad
Honestidad y lealtad.
Puntualidad.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
1. La actividad personal del trabajo es decir el trabajo realizado por si mismo.
2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador entendida como la facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo e imponerle reglamentos por el tiempo de duración del contrato.
3. Un salario como retribución del servicio prestado.

el salario debe tener:
Actividad + subordinación + remuneración = contrato de trabajo.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO :
1. POR SU FORMA:
a) Contratos Verbales: es cuando el acuerdo de voluntades se ha establecido de manera oral donde el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo en los siguientes puntos:
La índole de trabajo y el sitio donde hay que realizarla.
La cuantía y forma de remuneración ya sea por unidades
tiempo, obras ejecutadas, por tarea o destajo y los
periodos que regula su pago.
La duración del contrato.
b) Contratos Escritos: deben constar de un documento firmado por las partes destinándose uno para cada uno de ellos y contener necesariamente cláusulas sobre:
Identificación y domicilio de las partes
Lugar y fecha de celebración del contrato
Naturaleza del contrato
Lugar donde se va prestar el servicio
Cuantía o remuneración
Forma y periodo de pago
Estimación de su valor en caso de que haya suministros de habitación y administración como parte del salario.
Duración del contrato y terminación del mismo.
Los siguientes contratos que deben celebrarse por escrito son:
Contrato de aprendizaje
Contrato de término fijo
Contratos con extranjeros no residentes en Colombia
Enganches de trabajadores para el exterior, se debe pactar por escrito, el periodo de prueba.
Por su Duración:
Por el tiempo que dure la realización de la obra: es aquel contrato en el cual la duración del mismo no esta determinada por una fecha exacta, sino que subsiste mientras se realiza una labor específica o se ejecute una obra determinada, debe cumplir con unas condiciones:
- Debe especificarse claramente la labor que se trate.
- Debe pactarse por escrito aunque la ley no lo obligue por los problemas que se puedan presentar con el contratista.
Ocasional o transitorio: es aquel de corta duración inferior a 30 días y se refiere a las labores distintas a las actividades normales del patrón.
CONDICIONES:
- No puede exceder de1 mes.
- Debe desarrollarse en las actividades diversas a las normales del empleador.
- No requiere la formalidad de escrito.
- En éste caso el trabajador esta excluido del régimen prestacional.
A término fijo: es aquel en el que se establece la fecha de la actividad.
CONDICIONES:
- Debe constar por escrito su duración, no puede ser inferior a 3 años pero es renovable indefinidamente a voluntad de las partes.
De denominación indefinida: es aquel contrato que se conoce la fecha exacta de su iniciación pero no se establece su terminación.
CARACTERÍSTICAS:
- Es el más usual.
- Puede darse escrito y verbal.
- Solo puede terminarse por voluntad de las partes, darse una justa causa establecida por la ley y mediante una indemnización.
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 108 su contrato debe incluir las siguientes disposiciones:
Datos institucionales de la empresa.
Condiciones de administración, aprendizaje y periodo de prueba.
Trabajadores accidentales o transitorios.
Horario de trabajo.
Horas extras, reconocimiento y pago.
Permiso y vacaciones.
Salario.
Lugar, día y periodo de pago.
Sujeción de servicio médico.
Prescripción de orden y seguridad.
Seguridad laboral.
Orden jerárquico.
Condicionamiento según sexo y edad.
Normas para ejecutar una labor.
Obligaciones y prohibiciones especiales.
Niveles de faltas y sanciones.
Prestaciones adicionales.
Publicación y vigencia del reglamento.
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Sanciones publicitarias.
Suspensión de trabajo.
Multas.
Sanción condicionaria.
Multas descontables.
El empleador no esta eximido del pago de sus salarios.
Procedimiento para imponer sanciones.
Aprobación y procedimiento.
Publicación.
Vigencia.
PERIODO DE PRUEBA
Etapa inicial del contrato de trabajo por parte del empleador; apreciar actividades del trabajador (art. 76 CST) el periodo debe constar por escrito basta con elaborar un documento donde pacte la iniciación de labores y termino acordado, el periodo de prueba no puede exceder más de 60 días.
- Si es verbal no puede despedir a ninguno cuando este en el contrato de prueba de lo contrario su pena será pagar indemnización por despido injusto= 45 días de salario.
- En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración es inferior a un año en el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte a 2 meses.
- Cuando un empleador y un empleado se celebran contratos sucesivos no es válido la estipulación del periodo de prueba, salvo el primer contrato Ej.: un trabajador se contrata por 12 días la quinta parte es de 24 días (mayor 2 meses).
EXEPCIONES:
- Los aprendices, son los primeros 3 meses de formación metódica.
- El servicio doméstico son los primeros 15 días apartir de su vinculación laboral, es el único que no requiere que sea pactado por escrito.
- El jefe debe estar atento a supervisar la labor del trabajador.
DERECHOS DEL TRABAJADOR:
Afiliación al sistema de Seguridad Social Integral pensión y salud.
Pago oportuno del salario.
Pago de auxilio de transporte cuando devengue 2 salarios mínimos.
Valor de intereses de cesantías.
Normas del trabajador
Responsabilidad
Honestidad y lealtad.
Puntualidad.
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